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Desde la Secretaría del Diputado Martín Melazzi llega el siguiente material: Intereses mezquinos impiden que el votante tenga libertad de elegir.

El pasado 30 de diciembre de 2024 la Corte Electoral dio a conocer, a través de las Circulares Nº 12.094 y 12.095, la Reglamentación de las Elecciones Departamentales y la Reglamentación de las Elecciones Municipales respectivamente, a efectuarse en forma conjunta el 11 de mayo de 2025. Las Elecciones Departamentales son aquellas donde los ciudadanos elegimos Intendente y ediles departamentales, básicamente, estos van en una misma hoja de votación identificada con un determinado número. Cada candidato a Intendente puede figurar en distintas hojas de votación, dentro del mismo Lema (Partido), cada una de ellas con diferentes listas a candidatos de ediles. En esta elección podrán emitir el sufragio todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional dentro del departamento, con 18 años cumplidos antes del próximo 11 de mayo. Conceptualmente se elige a las autoridades del segundo nivel de gobierno.

De las Elecciones Municipales resultan electos los Alcaldes y Concejales para los Municipios (comúnmente llamados Alcaldías) identificados para esta instancia. En esta elección cuentan con derecho a voto quienes tengan 18 años cumplidos al día de la elección, cuenten con Credenciales Cívicas vigentes y sus series electorales estén dentro de la zona geográfica del Municipio. Se vota en hoja separada de la Elección Departamental (candidatos a Intendente y ediles), incluso dichas hojas de votación no solamente son de tamaño distinto, sino que, además, se identifican con números y letras, números que no necesariamente deben coincidir con los utilizados por las listas de la otra elección simultánea. Aquí se votan las autoridades para el tercer nivel de gobierno. Legalmente estamos ante dos elecciones diferentes, se eligen autoridades para dos niveles de gobierno distintos, simplemente, ambas elecciones se realizan el mismo día. No hay legislación vigente que prohíba el “voto cruzado”, es decir, que los ciudadanos puedan votar un candidato a Intendente de un partido y a un candidato a Alcalde de otro, pero, la Corte Electoral ha establecido en las reglamentaciones de cada elección municipal que se considere voto anulado esta opción electoral. Es lógico que se compute como voto anulado cuando se encuentren hojas, dentro del mismo sobre, de diferentes lemas (partidos) a los mismos cargos, aquí se entiende que hay una acción deliberada para anular el voto, además, esto si tiene sustento legal.

Nuestra agrupación planteó meses atrás a la interna de Crece, sector que lidera el Senador electo Robert Silva, la necesidad que el Partido Colorado defendiera la libertad del elector, al cual se le permita votar a la vecina o vecino que considere más adecuado a la Intendencia, como así también a quien considere como mejor opción para la Alcaldía, aunque sean de partidos distintos. El propio 30 de diciembre, el mismo día que la Corte Electoral informó las circulares, el Partido Colorado resolvió recurrir la reglamentación de ambas elecciones, reafirmando su compromiso con la defensa de la democracia y la libertad electoral. Entendemos que privar a los ciudadanos de votar por lemas distintos en dos elecciones distintas, aunque simultaneas, responde a intereses mezquinos que no son los del pueblo. Los ciudadanos merecen elegir con la mayor libertad posible. En estos momentos que se enfrentan dos bibliotecas y diversos intereses, nuestro rumbo es claro y firme, porque al decir de Jorge Batlle “…Si algún día estás en una encrucijada, la respuesta es siempre donde haya más libertad…”

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