En la totalidad de feriados que hay cada año, algunas conmemoraciones cambian de fecha y otras deben mantenerse el día de la efemérides. Esto lo rige la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, que indica que los feriados de Carnaval, Semana Santa y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se deben conmemorar el día en el que caen y no se pueden cambiar.
El resto de feriados sí se pueden cambiar y, según el día en el que caigan, se procederá de distinta forma: si caen un sábado, domingo o lunes, se conmemoran en esos mismos días; si caen martes o miércoles, se pasan para el lunes anterior; y si caen jueves o viernes, se pasan para el lunes inmediato siguiente.
La norma fue cuestionada bajo el argumento de que se pierde el significado de las conmemoraciones, e incluso el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley en 2021 al Parlamento para que se descarte el corrimiento de feriados, pero su tratamiento no avanzó hasta el momento.
El diario «El País» enumeró recientemente los feriados del año que iniciamos, información que compartimos a continuación.
Enero
Lunes 1° de enero – Año Nuevo: es no laborable y no se corre de fecha.
Sábado 6 de enero – Día de Reyes: no se corre de fecha, pero es laborable.
Febrero
Lunes 12 y martes 13 de febrero – Carnaval: son feriados laborables y no se corren de fecha.
Marzo
Del lunes 25 al domingo 31 de marzo – Semana de Turismo, también conocida como Semana Santa.
Abril
Viernes 19 de abril – Desembarco de los Treinta y Tres Orientales: es un feriado laborable y, como cae viernes, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, permite cambiarlo. Por lo tanto, el feriado se celebrará el lunes 22 de abril, generando así un fin de semana largo.
Mayo
Miércoles 1° de mayo – Día de los Trabajadores: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Sábado 18 de mayo – Batalla de las Piedras: es un feriado laborable y, como cae sábado, la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, prevé que se celebre el mismo día.
Junio
Miércoles 19 de junio – Natalicio de Artigas: es laborable y forma parte de los feriados que no pueden cambiar la fecha.
Julio
Jueves 18 de julio – Jura de la Constitución: es un feriado no laborable que, a su vez, no puede cambiarse de fecha.
Agosto
Domingo 25 de agosto – Declaratoria de la Independencia: es un feriado no laborable y no se corre de fecha.
Octubre
Sábado 12 de octubre – Día de la Raza: forma parte de los feriados laborables que pueden correrse de fecha, pero al caer un sábado, se conmemora en esa jornada.
Noviembre
Sábado 2 de noviembre – Día de los Difuntos: es un feriado laborable que no se corre de fecha.
Diciembre
Miércoles 25 de diciembre – Navidad, oficialmente Día de la Familia: no se corre de fecha y es un feriado no laborable.