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Justicia condenó a 3 años y medio de penitenciaría a responsable de abuso en F. Sánchez.

Un hombre mayor de edad fue condenado a fines de Abril como “autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual agravado en régimen de reiteración real, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la cautelar sufrida”.

Se trata de un hecho de hace más de tres años, sobre el que explicaron los defensores de la víctima, Dra. Luisa Iglesias y Dr. Damián Burgueño, la víctima reacciona y comienza a dar cuenta de la situación que vivía tras una charla que da su maestra en la Escuela.

El primero de los abusos, se cometió hace tres años cuando la víctima tenía 7 años, reiterándose el año pasado, tomando los Profesionales contacto con el caso en setiembre pasado, disponiendo en primera instancia la justicia tobillera electrónica y restricción de acercamiento , medida que violó el ahora procesado.

«No solo es abuso cuando hay penetración o violación» explicó el Dr. Damián Burgueño, alertando a los mayores a hacer la denuncia pertinente ante hechos de características similares, confirmando que el procesado «se aprovechó de la confianza de la familia, ya que una de sus hijas era compañera de la víctima»

En concreto y por acuerdo de Juicio Abreviado, la Justicia condenó a quien se identifica como M.C.T.S. a como “autor penalmente responsable de dos delitos de abuso sexual agravado en régimen de reiteración real, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría de cumplimiento efectivo con descuento de la cautelar sufrida”

Se lo condena además acorde a los artículos 79 y 80 de la ley 19.580 esto es “suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas y privadas en el área. educativa, de la salud y todo aquellas que impliquen trato directo con nna, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por el plazo de 10 años, comunicando al registro nacional de actos personales a sus efectos”, disponiéndose su inscripción  en el Registro de abusadores y violadores, oficiándose al registro Nacional de abusadores y violadores (ley 19889).

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