En el marco del Día Mundial contra las Denuncias Falsas, conmemorado el pasado 9 de septiembre, en Colonia, Sergio Mastandrea volvió a reclamar modificaciones a la Ley Nº 19.580 sobre violencia hacia las mujeres basada en género, al entender que su aplicación puede generar consecuencias severas sobre una persona denunciada antes de que los hechos hayan sido plenamente probados. Entre los aspectos que generan cuestionamientos aparecen el artículo 59, que permite que cualquier persona comunique por cualquier medio un hecho de violencia al Tribunal o a Fiscalía cuando la noticia presente verosimilitud, y el artículo 61, que establece la adopción de medidas urgentes y la realización de una audiencia dentro de las 72 horas. La normativa procura una respuesta rápida frente a situaciones de riesgo, aunque Mastandrea sostiene que deben fortalecerse simultáneamente las garantías de investigación y defensa de la persona denunciada.

Otro punto central del debate es la valoración de la prueba. El artículo 46 de la Ley 19.580 establece criterios específicos al considerar que los hechos de violencia suelen producirse en ámbitos de intimidad o sin presencia de terceros, mientras los artículos 64, 65 y 66 habilitan distintas medidas cautelares y de protección, algunas de ellas con plazos mínimos de 180 días. Estas pueden incluir restricciones de acercamiento o comunicación y otras disposiciones destinadas a preservar la seguridad de la presunta víctima. Mastandrea cuestiona que medidas de importante impacto personal, familiar y social puedan mantenerse en situaciones donde, a su juicio, posteriormente no aparece prueba suficiente que confirme la acusación, y reclama mecanismos que permitan distinguir con mayor rapidez entre una denuncia fundada y una deliberadamente falsa.

La legislación, de todos modos, contempla instancias de revisión: el artículo 57 prevé una segunda instancia ante los Tribunales de Apelaciones de Familia o en lo Penal, según corresponda, mientras el Código General del Proceso reconoce el recurso de apelación para solicitar que un tribunal superior reforme, revoque o anule una resolución que cause agravio. Además, el artículo 69 de la Ley 19.580 establece una audiencia evaluatoria antes del vencimiento de determinadas medidas para decidir su continuidad, modificación o cese. Mastandrea entiende que estas garantías deben reforzarse y reclama además sanciones para quienes formulen denuncias falsas de manera intencional, argumentando que esas conductas no solamente afectan al denunciado sino que saturan el sistema judicial y terminan perjudicando también a las verdaderas víctimas de violencia, que necesitan respuestas rápidas y recursos disponibles.