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Un «taponamiento cardíaco» fue motivo de la muerte de Fontana según carpeta investigativa.

Se conocieron en las últimas horas detalles del pedido de formalización de quien ultimó a Claudio Fontana, donde figuran detalles de la investigación sobre el desarrollo de los hechos.

Se establece allí que la causa de la muerte fue un «taponamiento» cardíaco producido por la herida por apuñalamiento.

Según las evidencias que constan en la carpeta investigativa evidencia objetiva, necesaria y suficiente a los efectos de la presente solicitud que con fecha jueves 5 de enero de 2023, aproximadamente a las 4:30 horas personal policial, mediante llamado telefónico recibió, pedido de la presencia policial en la calle XXXX de Florencio Sánchez, por que había una persona tendida en la vía pública frente a la casa del testigo L.A.A.P. quien puso en conocimiento a la autoridad administrativa.

Al constituirse en el lugar los funcionarios policiales, constataron que la persona que encontraba en la vía publica, estaba sin vida, y se tratada de un masculino oriundo quien no pudo ser identificado en el momento.

Fue citado el Servicio de Emergencia Médica VIVEM y el Dr. P. constató el fallecimiento en la vía pública expidiendo el documento correspondiente. En el lugar se constituyeron lugar el Jefe de Zona Comisario Mayor V.T., el Sr. Médico Forense Dr. A.S., la Sra. Fiscal Departamental Dra. Sandra Fleitas, personal de Policía Científica y personal de investigaciones. Cabe señalar que la escena fue preservada por los funcionarios policiales Oficial Principal F.H., Cabo M.D. y Cabo P.

En el lugar, el Sr. Médico Forense al examinar el cuerpo del occiso constató que el mismo presentaba una herida de arma blanca, a la altura de del tórax. Del informe de autopsia realizada surge «…Como fenómeno cadavérico presenta frialdad cadavérica y rigidez, a nivel paraesternal izquierda, a nivel del 6to espacio intercostal de 08 mm de largo, penetrante.

A nivel del tórax: como se dijo el orificio de entrada en el tórax está a nivel del 6to espacio intercostal izquierdo, paraesternal izquierdo. El trayecto de afuera adentro de izquierda a derecha y de abajo arriba. Ingresa al pericardio por su cara anterior provocando una gran hemorragia pericárdica con sangre liquida y gran cantidad de coágulos se observa herida de ventrículo derecho con una herida transfixiante de 10 mm. Se destaca también que los pulmones están totalmente retraídos, con zonas de congestión debido a la infección por Covid.

Esta persona recibe herida de arma blanca que por las heridas debe ser muy fina de punta y muy filosa. Las lesiones encontradas provocaron hemorragia severa de pericardio que, como la herida del pericardio se contrajo no permitiendo la salida de sangre, provocó la acumulación de sangre líquida y coágulos llevando al TAPONAMIENTO CARDÍACO, que en definitiva fue lo que provocó la muerte.

EN SUMA: TAPONAMIENTO CARDÍACO POR HEMORRAGIA SEVERA PERICARDICA POR HERIDA DE ARMA BLANCA DE TIPO HOMICIDA”…

En forma inmediata, fueron entrevistados los testigos ocasionales que se encontraban en el lugar. El testigo reservado identificado como A. manifestó que desde su lugar de trabajo vio que una persona, que vestía ropas de color oscuro, se desplazaba por la calle XXXX, frente al Municipio de Florencio Sánchez y vio pasar una moto con un solo ocupante que se dirigía hacia las viviendas de MEVIR y que al ver a C.F. gira en “U” a efectos de encontrarse con el occiso. De las filmaciones de vigilancia existentes en la zona donde se produjeron los hechos, los investigadores han podido determinar que el occiso se encontraba caminando por la vía pública cuando aparece una moto con un ocupante. Al encontrarse se produce una discusión entre ambos que desemboca en forcejeo y golpes entre los participantes. En dicha pelea extrae un cuchillo el que entierra en el tórax de la víctima perforando el corazón, lo que produce el deceso de F. a los pocos minutos. Producida la situación, la moto sale del lugar a gran velocidad, seguida por F. quien cae desplomado aproximadamente a los 20 metros del lugar.

Los investigadores, bajo la dirección de la Fiscalía realizaron el relevamiento de cámaras del lugar y de las cámaras existentes en la localidad de Florencio Sánchez y Cardona donde se pudo identificar a una motocicleta que circulaba en las inmediaciones del lugar del hecho en el horario de ocurrencia del mismo. De las cámaras pudo determinarse que el ocupante de la moto vestía con un casco de color negro con vivos blancos, un chaleco color marrón, una prenda de mangas largas de color azul, pantalones azules y championes azules de con vivos blancos.

La moto identificada es de Marca Winner Modelo Fair 110 Matrícula XXX XXX de color negro y gris.

Del trabajo de seguimiento realizado por los investigadores pudo determinarse que minutos antes de los hechos el motociclista circulaba en la zona de Cardona acompañado por el Sr. C.O.D.P., quien con su declaración permitió la identificación de L.A.O.T., como quien conducía la moto y en definitiva cometió el homicidio.

Por los motivos expuestos y por existir evidencias suficientes y objetivas en la presente investigación, con fecha 23 de febrero de 2023, se le solicitó al Sr. Juez, la correspondiente orden de allanamiento que se realizó el día de hoy, de la vivienda sita en: Finca sita en calle XXXX, Cardona, domicilio de L.A.O.T.

Asimismo en la vivienda precedente se logró ubicar al indagado L.A.O.T., a las 09:04 horas, quien ingresó en calidad de detenido.

Teniendo presente las evidencias que resultan colectadas en la presente investigación, surgen a juicio de la suscrita elementos de convicción suficientes para considerar a L.A.O.T. como presunto autor penalmente responsable de un delito de “Homicidio especialmente agravado”, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 60, 310 y 311.2 del Código Penal.

EVIDENCIA

Esta Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia suficiente y objetiva, la cual consta en la Carpeta Investigativa, y a la cual ha tenido pleno acceso al defensa del imputado.

PRUEBA TESTIMONIAL

Declaración del imputado L.A.O.T., en presencia de la Defensora de Oficio –amparándose en el derecho a no declarar-.

Declaración de los funcionarios aprehensores R.B. y personal.

Declaración de los testigos C.D.P. y L.A.A.P.

Declaración del funcionario policial Jefe de zona II Comisario V.T.

Declaración del funcionario policial B.

Declaración de la funcionaria policial A.

Declaración del funcionario policial R

Declaración del funcionario policial A.

Prueba documental y Pericial

NUNC N.º 2023003921. y sus respectivas ampliaciones

Informe Criminalítico, Caso Nro. …../PC/r/2023, con sus ampliaciones efectuada por Personal de Dirección de Investigaciones de zona operacional II.

Carpeta de Relevamiento Fotográfico del allanamiento efectuado S/N.

Informe de Autopsia del occiso C.F. efectuado por el Dr. Medico Forense Dr. A.S.

Relevamiento fílmico por parte de personal de Dirección de Investigaciones, zona operacional II de Colonia.

DERECHO

Esta Fiscalía funda el derecho en los artículos 1, 3, 18, 47.6, 60.1, 310, del Código Penal y Artículo 266 y siguientes del Código del Proceso Penal.

PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 del C.P.P, se solicita sirva al Sr. Juez, admitir la Formalización de la investigación que se lleva adelante respecto de L.A.O.T. como presunto autor penalmente responsable de un delito de “Homicidio simple genéricamente agravado por el uso de arma”, adecuándose su conducta a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18, 47. Num 6, 60 y 310 del Código Penal conforme a la normativa identificada ut-supra.

Asimismo se informa al Tribunal que las partes hemos arribado a la vía de resolución del conflicto siguiendo la presente causa por la vía del proceso abreviado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 273 CPP.-

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