El Congreso de Intendentes aprobó por unanimidad la Ordenanza Unificada Regulatoria de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) durante su 17ª sesión plenaria del 24 de setiembre de 2026. La norma constituye un acuerdo interinstitucional en el marco del artículo 262 de la Constitución y ahora deberá ser refrendada por las Juntas Departamentales para su entrada en vigencia. El texto regula el uso de monopatines y otros VMP con foco en la seguridad vial, la convivencia urbana y la fiscalización efectiva.
Entre los ejes de la ordenanza se establece diferenciar los VMP no empadronables de los vehículos de categorías L1 a L7, que mantienen su régimen propio. Se sustituye el empadronamiento tradicional por un registro administrativo, no dominial ni tributario, centrado en la persona responsable del vehículo. La identificación podrá realizarse mediante código QR, adhesivo, dispositivo electrónico u otro mecanismo definido por cada intendencia. Además, se fija una edad mínima general de entre 14 y 16 años, con margen para que cada comuna contemple realidades locales bajo condiciones específicas. No se exigirá una nueva licencia de conducir para los VMP no empadronables, pero sí una acreditación o certificación básica de formación en seguridad vial, y los menores de 18 años deberán tener regularizadas las autorizaciones de padre, madre o tutor por responsabilidades civiles. También se regulan usos comerciales, alquileres, reparto, turismo y flotas, con identificación de unidades y mecanismos para determinar usuarios responsables.
La ordenanza incluye una disposición transitoria amplia para los VMP actualmente en circulación, con mecanismos de regularización, adecuaciones progresivas o excepciones fundadas. La unificación jurídica y los aspectos registrales del Registro Único de Vehículos del SUCIVE se instrumentarán mediante actos legislativos departamentales, que los integrarán a los cuerpos normativos locales. De este modo, los efectos impactarán sobre los registros de conductores y vehículos en el banco de datos del SUCIVE.